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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TC, Sala Segunda, 54/2008, de 14 de abril

Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
SP/SENT/161320
Gestión Documental
 Cumplimentada la obligación de identificar al conductor infractor residente en el extranjero, no cabe exigir una mayor actividad probatoria al administrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 5 de abril de 2005 doña Ana Llorens Pardo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Ramón, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones administrativa y judicial a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se contiene la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta:
a) En el mes de octubre de 2003 le fue notificada al demandante de amparo una denuncia del Ayuntamiento de Madrid por encontrarse su vehículo indebidamente estacionado el día 16 de agosto de 2003, con apercibimiento de una sanción de 42 €.
b) Dado que en esas fechas el demandante de amparo había dejado su coche a un conocido de nacionalidad francesa, que había venido de vacaciones a Madrid, procedió, de acuerdo con lo que se le indicaba en el impreso remitido por el Ayuntamiento, a identificar debidamente y con todos los datos al conductor del vehículo en el momento de producirse la infracción, incluidos su domicilio y su número de permiso de conducir.
c) El Ayuntamiento de Madrid le requirió para que aportase fotocopia de la autorización administrativa de conducir de dicho conductor y prueba de que era efectivamente quien conducía el vehículo en el momento de la infracción.
El demand
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