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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 193/2003, de 24 de febrero

Ponente: : José Jiménez Villarejo
SP/SENT/42263
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 Valoración de las pruebas por el Tribunal que presencia su celebración
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 Es un acto típico la posesión, con finalidad de difundirlo, de hachís, sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud
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 Las declaraciones de los funcionarios policiales no gozan de presunción de veracidad, debiendo valorarse por el Tribunal que las oye
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baza incoó Procedimiento Abreviado con el núm.74/99 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 12 de julio de 2.001, que contenía el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los acusados D.Anastasio ___ y Dª Angeles ___, como autores responsables de un delito de posesión de drogas tóxicas de las que causan grave daño a la salud, con destino al tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de treinta mil (30.000) pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago. Condenamos también al acusado D.Juan ___, como autor responsable de un delito de posesión de drogas tóxicas de las que no causan grave daño a la salud, con destino al tráfico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco mil (5.000) pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago. Absolvemos a los acusados antedichos del delito de receptación que también se les imputa, así como a la acusada Dª María Luisa
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