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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, 401/2010, de 1 de julio

Ponente: RAFAEL GIMENO BAYON COBOS
SP/SENT/528811
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 La acción de cesación prevista en la LCU no procede exclusivamente en aquellos casos en que está expresamente regulada en la normativa sectorial
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 La normativa de usuarios permite el control de abusividad de cláusulas relativas al objeto principal del contrato
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 Nulidad de las cláusulas de revisión de la prima, y de cobertura de la defensa jurídica
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 Nulidad de las cláusulas de pago de la prima, y de modificaciones del riesgo
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 Transformación del aparente seguro de defensa jurídica en un seguro de insolvencia en función del origen del crédito
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 Exclusiones del Seguro de Protección Jurídica y modificación de la prima, nulidad por abusiva
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 La eficacia del control exige la expulsión del sistema de las cláusulas nulas sin necesidad de petición previa
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 Cobertura del seguro de defensa jurídica solo por el importe de los baremos de colegios profesionales sin facilitar tales baremos va en contra del derecho a la información
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 Indemnización del vehículo asegurado conforme a su valor venal no es abusiva sino que entra en la libertad de pactos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA.
1. Con fecha seis de abril de dos mil cinco, el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), formuló demanda de juicio verbal contra las entidades ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. ; Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros; Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, solicitando que se dictase sentencia con el siguiente suplico:
"SUPLICO AL JUZGADO: Que con recepción de este escrito y de los documentos que lo acompañan, se tenga por deducida demanda contra las aseguradora identificadas en el encabezamiento, y con arreglo a ello, sea dicha demanda admitida y previa convocatoria de las partes a vista oral sin necesidad de seguir las reglas de publicidad del arto 15 LEC (por estar exento de ello este tipo de procesos, según se explicó en el Fundamento Jurídico-Procesal Octavo de esta demanda), se dicte Sentencia Estimatoria por la que:
1) Se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad absoluta de las cláusulas aquí impugnadas;
2) Se prohíba a las demandadas el poder volver a utilizar en el futuro dichas cláusulas;
3) Se ordene la publicación del Fallo de la sentencia en al menos los dos diarios de circulación nacional de mayor tirada, con arreglo a lo previsto en el ar
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