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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 352/2011, de 7 de junio. Recurso 46/2010

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/640975
Gestión Documental
 Se admite el seguro múltiple aunque no exista identidad de tomadores, la comunidad de propietarios en una, cada propietario en otra, en las pólizas de hogar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO/ Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Segur Caixa S.A. contra Reale con expresa imposición de las costas causadas en la presente instáncia a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Segur Caixa SA de Seguros y Reaseguros insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada, con fundamento en el artículo 32 de la LCS , contra Reale Seguros Generales SA por razón de las indemnizaciones satisfechas a sus asegurados a consecuencia del siniestro (incendio) acaecido en fecha 6 de septiembre de 2007 en el inmueble circunstanciado en autos.
Al regular el seguro de daños y, por lo que aquí interesa, dispone el artículo 32 de la LCS que "Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo (...) Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño (...). El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores".
Responde el precepto al principio indemnizatorio que rige el seguro de daños (arts. 1 y 26 de la LCS ) conforme al cual ha de existir correlación entre el daño efectivamente producido al asegurado y la cantidad exigible a la/s compañía/s aseguradora/s; principio que presenta una doble vertiente: 1/ evitar la situación de sobreseguro
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