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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 165/2016, de 12 de julio. Recurso 254/2015

Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
SP/SENT/873483
Gestión Documental
 El seguro que cubre la responsabilidad objetiva de las compañías aéreas es de responsabilidad, no de personas, por lo que no son acumulables las indemnizaciones por la responsabilidad subjetiva e objetiva por la muerte de un pasajero
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 El legislador comunitario obliga a suscribir un seguro que garantice un mínimo de 250.000 DEG por los daños personales de cada pasajero, siendo un límite del aseguramiento pero no del daño
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 El Reglamento (CE) 785/2004 es un baremo legal y su aplicación es obligatoria, sin que sea de aplicación por accidente aéreo el baremo para accidentes de tráfico
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 Inacreditados los daños personales, el daño moral, y los materiales como el lucro cesante, superiores a los 250.000 DEG, por la pérdida del hijo y hermano, se establece dicho importe como indemnización global para todos los perjudicados
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 Correcta legitimación para reclamar el daño moral por la condición de perjudicada de la hermana y por la convivencia el fallecido, sin que el alcanzar la mayoría de edad permita excluirla, tal y como como determinaba el baremo de tráfico
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 La aseguradora realizó la consignación tres años después del siniestro, sin que el pago de una pequeña parte de la misma la exima de la imposición de los intereses de demora del art.20 LCS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON Faustino , DOÑA Filomena Y DOÑA Sofía , contra la compañía de seguros MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA AÉREA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago de 148.990,73 euros (74.495,36 euros a cada uno de los padres), más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico décimo segundo de esta resolución. Así mismo la condeno al pago de 20.000 euros a favor de Doña Sofía , que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia ( art. 576 LEC ) hasta su completo pago. Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ».
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de mayo pasado.
Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
1. Faustino , Filomena y Sofía , en su calidad de padres (los dos primeros) y hermana (la tercera) de Sergio , fallecido el 20 de agosto de 2008 con ocasión de un accidente aéreo en el que resultó accidentado un aparato de la compañía Spanair, S.A. en el aeropuerto de Madrid, interpusieron una demanda contra Mapfre Global Riscks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. (en lo sucesivo, Mapfre), aseguradora de la responsabilidad civil de la aeronave siniestrada, ejercitando frente a ella la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ) y reclamándole las siguientes cantidades:
a) 235.632 derechos especiales de giro (DEG) en concepto de responsabilidad objetiva, resultado de descontar los 25.000 euros previamente recibidos a cuenta de los 250.000 DEG que constituyen el límite reclamable por este concepto.
b) En concepto de responsabilidad subjetiva, un millón de euros para cada uno de los padres y otros 500.000 euros para la hermana.
2. Mapfre se opuso a la demanda alegando, de forma previa, excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al estimar que debieron haber sido demandadas las compañías fabricantes del avión siniestrado (Boeing y McDonnell Douglas). En cuanto al fondo:
a) La existencia de pronunciamientos penales
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