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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TEDH, Sec. 3.ª, de 11 de octubre de 2016. Recurso 23298/2012

Ponente: Helena Jaderblom
SP/SENT/873777
Gestión Documental
 El TEDH estima que sería ir demasiado lejos decir que los Tribunales internos están siempre obligados a oír a los menores pues dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad y madurez del niño
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 En el Derecho español, en caso de divorcio contencioso, los hijos menores deben ser oídos por el Juez y en todo caso los menores de más de 12 años, debiendo motivarse en cualquier caso la denegación del trámite de audiencia
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 Reprocha al juez de Primera Instancia haber considerado que los peritajes anteriores y el informe psicosocial bastaban para que pudiera abstenerse de practicar el trámite de audiencia de las menores
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 No hay razón que justifique que no se oyera a la hija mayor de 12 años, como exigía la ley interna, así como que el Juzgado no se pronunciara de manera motivada sobre la solicitud de ser oída por aquel
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 Vulneración del art. 6 del Convenio al no haberse garantizado por los Tribunales españoles el derecho a un proceso equitativo
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 El TEDH no aprecia relación de causalidad entre la violación declarada y el alegado daño material, mientras que en lo que respecta al daño moral, procede otorgar 6.400 euros a la madre de las menores
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 Según la jurisprudencia del TEDH un demandante solo puede obtener el resarcimiento de sus gastos y costas cuando se encuentren fehacientemente justificados, sean necesarios y del carácter razonable de su importe. En este caso se fijan en 2000 €
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. La Sra. Iglesias Casarrubios y sus dos hijas nacieron en 1964, 1993 y 1996, respectivamente, y residen en Madrid.
6. El día 16 de octubre de 1999, el esposo de la Sra. Iglesias Casarrubios interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia no 24 de Madrid una demanda de separación. El informe pericial psicológico solicitado por el esposo de la demandante se presentó ante el Juzgado el 28 de enero del 2000. Mediante sentencia de 30 de junio del 2000, el Juzgado acordó la separación, atribuyendo la guarda y custodia de las dos hijas menores a la demandante, compartiendo ambos padres la patria potestad y concediendo al padre un derecho de visita.
7. Mientras tanto, el Juzgado de Instrucción no 5 de Madrid había condenado al esposo de la demandante a unas multas por delito de lesiones, y a la propia demandante por amenazas.
Ésta indica que presentó otras dos denuncias penales contra su esposo que no terminaron en su condena. A raíz de un golpe de fusta propinado en la cara de su hija mayor, que contaba entonces con 7 años de edad, el Juez solicitó a la clínica médico-legal de Madrid un informe psicológico de las dos menores. Con fecha 10 de diciembre de 2001, este informe señalaba "manipulación de las menores [de la madre contra el padre]", y apuntaba que "la conducta [del padre] de golpear [a su hija mayor] con una fusta parece desmedida" y
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