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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid, n.º 12, 291/2016, de 25 de octubre. Recurso 165/2016. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
SP/SENT/873809
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 Desestimación de la acción de falta de conformidad tendente a conseguir la sustitución del vehículo por otro nuevo, ya que se tuvo conocimiento de la incidencia una vez que habían transcurrido dos años desde la entrega del automóvil
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 Sirviendo el vehículo vendido para el fin para el que se adquirió, que es el de circular, no cabe apreciar el incumplimiento esencial invocado por el comprador
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 Incumplimiento parcial por parte del grupo Volkswagen, que con la instalación de un software para burlar el control de las emisiones de partículas infringió los deberes de buena fe, conducta que afectó a la confianza del consumidor
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 Legitimación pasiva: el grupo Volkswagen debe responder frente al consumidor, ya que tanto la productora como la empresa concesionaria se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca, siendo la conducta engañosa imputable a todo el grupo
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 La indemnización, que se deriva de la infracción de los deberes de buena fe y de la pérdida de confianza, debe valorarse en un 10% del precio de adquisición del vehículo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Por la representación de D Paulino se ha formulado demanda de Juicio ordinario frente a las mercantiles Valladolid Wagen S.A y Volkswagen España S.A ejercitando acción de sustitución o, subsidiaria reparación de vehículo, resolutoria y de resarcimiento de daños y perjuicios, en los términos que constan en el escrito de demanda inicial.
SEGUNDO
Conferido traslado en legal forma, y formulada oposición, se convocó a las partes a la Audiencia previa, teniendo lugar el acto de Juico el día 3 de octubre de 2016, en la forma que consta en el acta videográfica, pasando las actuaciones a Su Señoría para dictar la resolución oportuna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Por la representación de D Paulino ramo se ha formulado demanda de Juicio ordinario frente a las mercantiles Valladolid Wagen S.A y Volkswagen España S.A, interesando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a la sustitución del vehículo de su propiedad, Audi Q5 AMBIENTE Quattro 177 CV S-Tronic, que se identifica en el escrito de demanda inicial, por otro nuevo de iguales características y en prefecto estado, sin coste alguno; y si no fuera posible, por otro de categoría superior. Subsidiariamente, se interesa la resolución del contrato de compraventa del referido vehículo, procediéndose a la recíproca restitución de las prestaciones entre las a partes. Subsidiariamente, que se proceda a resarcir al actor los daños y perjuicios sufridos, conforme a las bases del informe pericial acompañado a la demanda, lo que se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas a las demandadas.
Fundamenta su pretensión la parte actora en el hecho de haber adquirido el señor Paulino con fecha 29 de mayo de 2013 un vehículo de la marca Audi, modelo Q5 AMBIENTE Quattro 177 CV S-Tronic, mediante el pago de un precio de 50.065,84 euros, en el concesionario oficial Valladolid Wagen S.A.
Como es público y notorio, en el mes de septiembre de 2015, se conoció que el grupo empresarial Volkswagen, titular de las marcas Volkswagen, Seat y Skoda, han instalado en un gran número de esas mar
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