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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 11 de octubre de 2016. Recurso C-601/14

Ponente: M. Berger
SP/SENT/873835
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 Es necesaria la cooperación entre los Estados para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos en situaciones transfronterizas, que debe basarse en los regímenes nacionales
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO 2004, L 261, p. 15), al no haber tomado todas las medidas necesarias para garantizar la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
2. Los considerandos 1 a 3, 6 y 7 de la Directiva 2004/80 tienen el siguiente tenor:
«(1) Uno de los objetivos de la [Unión] Europea es suprimir, entre los Estados miembros, los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios.
(2) El Tribunal de Justicia falló en [la sentencia de 2 de febrero de 1989, Cowan (C-186/87, EU:C:1989:47)] que[,] cuando el Derecho [de la Unión] garantiza a una persona física la libertad de desplazarse a otro Estado miembro, la protección de la integridad de esta persona en el Estado miembro de que se trata, en pie de igualdad con los nacionales y con las personas que residen en él[,] constituye el corolario de esta libertad de circulación. Medidas para facilitar la indemnización a las víctimas de delitos deben formar parte de la realización de este objetivo.
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