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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, 626/2016, de 24 de octubre. Recurso 2526/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/874832
Gestión Documental
 Concertado un seguro o aval colectivo que cubre las cantidades anticipadas por el comprador, la falta de emisión del certificado individual, no exonera a la aseguradora o avalista de la devolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Tramitación en primera instancia
1. El procurador Enrique Erans Balanca, en nombre y representación de Miguel , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valencia, contra Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, Banco Pastor S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A para que se dictara sentencia:
«estimando íntegramente la presente demanda, condene a las demandadas a pagar SOLIDARIAMENTE al actor la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (28.20248 €), de los que 22.448,60 euros corresponden al principal y 5.753,88 euros al interés legal devengado hasta la fecha de la presente demanda. Asimismo deberá condenarse a las demandadas a pagar al actor los intereses legales devengados por las sumas anticipadas al promotor desde el día siguiente al de la fecha de la presente demanda hasta su efectivo cobro. Alternativamente, y solo para el caso de que se desestime la pretensión anterior, se condene solidariamente a las demandadas a entregar al actor aval solidario que garantice de la devolución de las cantidades que anticiparon a la promotora Herrada del Tollo S.L., a cuenta del precio de su vivienda, que ascienden a 22.448,60 euros. Este aval deberá prestarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en construcción, y la
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