Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
AP Badajoz, Sec. 2.ª, 313/2016, de 19 de octubre. Recurso 415/2016
Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
SP/SENT/875986
Presupuestos a los que se condiciona el éxito de la acción redhibitoria del art. 1.484 CC: existencia de vicio oculto grave preexistente a la venta
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La manipulación del Kilometraje del vehículo comprado supone un vicio oculto, habiendo caducado la acción edilicia al haber transcurrido con creces los 6 meses del art. 1.490 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, se dictó sentencia de fecha 15-6-16 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Méndez Nogales, en nombre y representación de COVISA AUTOMOCION S.A., contra CUESTA MERINO UNO S.L. y D. Segundo , debo ABSOLVER a estos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, con expresa imposición de las costas a la actora por las razones expuestas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Como primer motivo, el apelante esgrime incorrecta estimación e la alegación de caducidad de la acción, pues, dice, la acción ejercitada en su demanda era la de incumplimiento contractual -por entrega de cosa distinta de la pactada, "aliud pro alio"- y no le de visión ocultos. Por tanto, no habrían transcurrido aún los quince años de prescripción que señala el Cc.
SEGUNDO.- Ese primer motivo no puede prosperar, por cuanto que, como bien dice la Juez de instancia, la acción realmente ejercitada es la "actio quanti minoris" o acción redhibitoria, por vicios ocultos, consistentes en la manipulación del Kilometraje del vehículo " Volkswagen Toureg" matrícula .... LQY , que el demandado entregó, como parte del precio, al adquirir un vehículo Mercedes Benz 320 CDI, a la demandante. Y resultando que la acción ejercida lo fue por vicios ocultos, es obvio ya que, cuando se ejercita la acción, el 22/1/2015, estaba ya caducada la acción, pues la compraventa del vehículo Mercedes tuvo lugar el 30/10/2007, cuya entrega, como parte del precio, de un vehículo usado del demandado, tuvo lugar el 18/10/2007. Había transcurrido, pues, el plazo de caducidad de seis meses del Art. 1490 Cc .
TERCERO.- No puede dudarse, a juicio de esta Sala, que la manipulación del Kilometraje, es un vicio oculto, pero no una circunstancia que hiciese inservible el objeto para su fin específico, ni que ello suponga la frustración del fin del contra