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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, 661/2016, de 10 de noviembre. Recurso 3318/2014. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/876491
Gestión Documental
 Rechazo al óbice de admisibilidad: para la recurrente el derecho a informar sobre un asunto de interés general debe ser compatible con el respeto a la imagen e intimidad de las víctimas del delito, para lo que se apoya en la jurisprudencia del TC
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 No se discute el interés de la información ni el derecho a emitir imágenes del juicio oral, la controversia es si la identificación de la víctima con su rostro y su nombre de pila y residencia, está comprendida en el derecho de información
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 La jurisprudencia reconoce el interés general y la relevancia pública de la información sobre causas penales que se acentúan en casos de maltrato, pero al identificar a los intervinientes, acusado y víctima no están en un plano de igualdad
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 En relación con las actuaciones y procedimientos sobre violencia de género, el art. 63 de la LO 1/2004 establece una protección reforzada de la intimidad de las víctimas
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 Que no se acordaran medidas de protección de la intimidad ni la demandante las solicitara, no exime a los medios de agotar la diligencia debida y ponderar el daño que podían infligir a la víctima mediante la llamada «victimización secundaria»
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 La cadena de televisión debió evitar emitir la imagen de la recurrente en primer plano y mencionar su nombre de pila simultáneamente con esa imagen y su localidad de residencia, datos innecesarios para contenido de la información
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 La pérdida del anonimato vulnera el derecho de la demandante a su propia imagen y su intimidad personal y familiar, y al daño psicológico como víctima de los delitos se sumó el moral de que se conocieran datos que no había consentido hacer públicos
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 El daño moral resulta resarcido con una indemnización de 25.000€, pues no se ha insistido ya en la ofensa al honor, el ámbito de la información no fue nacional y su acceso en la página web solo era posible conociendo los datos pues no tiene buscador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de enero de 2012 se presentó demanda interpuesta por D.ª Tamara contra la entidad Radiotelevisión de la Región de Murcia solicitando:
«Se dicte sentencia por la que estimando la demanda:
»1) Se declare que la publicación, de la noticia en los informativos de las 14:30 horas y 20:30 horas del día 16 de julio de 2009, por parte de la demandada supone una intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de la demandante.
»2) Se condene a Radiotelevisión de la Región de Murcia (7RM) a indemnizar a la demandante en la cantidad de cien mil euros (100.000 €) o, subsidiariamente, en la cantidad que prudentemente fije el Juzgador, y atendiendo siempre a las especiales y graves circunstancias de los hechos y situaciones difundidos.
»3) Se condene a Radiotelevisión de la Región de Murcia a retirar inmediatamente los contenidos relativos a la imagen y datos de la demandada.
»4) Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, dando lugar a las actuaciones nº 194/2012 de juicio ordinario, conferido traslado al Ministerio Fiscal y emplazada la demandada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación a la demanda interesando se dictara sentencia con arreglo al resultado de las pru
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