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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de lo Penal Huesca, n.º 1, 255/2016, de 9 de noviembre. Recurso 22/2015

Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
SP/SENT/879409
Gestión Documental
 Las cuevas en las que se producen los daños no estaban declaradas patrimonio histórico, pero sí el entorno en que se encontraban
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 El acusado era conocedor de primera mano que para acceder y trabajar en el yacimiento arqueológico era necesario un permiso administrativo, que por supuesto obvió
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 Al menos tuvo que representarse el acusado el dolo eventual sobre los daños que podía causar cuando dio la orden de realizar las obras en la cueva
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 No se puede condenar de responsable civil a la empresa porque existen dudas razonables sobre el poder de decisión que tenía el acusado sobre esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 12 de junio de 2009 por la Fiscalía de Huesca ante el Juzgado Decano de Huesca, denuncia que por turno de reparto correspondió conocer al Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca donde fue incoado el Procedimiento Abreviado nº 55/14 y remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal se convirtieron en el presente Juicio Oral 22/15, habiendo calificado las partes provisionalmente y celebrándose el juicio oral los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2016 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.
SEGUNDO.- Abierto dicho acto, al que compareció el acusado y antes de que fuera practicada la prueba, las defensas del acusado y de los responsables civiles plantearon como cuestión previa la prescripción del delito sobre el patrimonio histórico, petición a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como el resto de acusaciones, quedando pospuesta su resolución al dictado de esta sentencia. Una vez que fue practicada la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los términos que constan en el nuevo escrito aportado a la causa, mientras que el resto de acusaciones elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales. Por su parte la defensa del acusado y del resto de responsables civiles elevaron a definitivos sus escritos de defensa y una vez que se dio la última palabra al Sr. Alonso quedaron las actuaciones vistas para dictar s
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