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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de lo Mercantil Valencia, n.º 1, 37/2017, de 16 de febrero. Recurso 599/2016

Ponente: JORGE DE LA RUA NAVARRO
SP/SENT/893123
Gestión Documental
 No es nula por abusiva la cláusula que impone al usuario imprimir la tarjeta de embarque pero sí la cantidad por no hacerlo, al ser desproporcionada y no probarse que se corresponda a gastos generados a la compañía aérea
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por demanda interpuesta por D. Domingo contra Ryanair Limited en reclamación de cantidad, intereses y costas, se incoa el presente procedimiento en el que se emplazó a la parte demandada quien contestó a la demanda. Se celebró el pertinente acto de la vista.
SEGUNDO.- Se practicaron como pruebas las siguientes: documental. Finalmente, quedaron los autos sobre la mesa del proyeyente para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora ejercita acción por la que reclama la cantidad de 90 euros que tuvo que satisfacer por imprimir los billetes en las dependencias de la demandada en un aeropuerto como consecuencia de no haber llevado imprimido los billetes con carácter previo a la facturación y embarque.
La parte demandada alega, en primer término, la inaplicabilidad del derecho español y la aplicabilidad del derecho irlandés. No se está conforme con esta posición.
En primer lugar y, en línea con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en su sentencia de 30 de septiembre de 2013 con la que se está de acuerdo, la cláusula que se refiere a la aplicación de la ley irlandesa es nula en la medida que causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ese desequilibrio se concreta en la exigencia de obligar al consumidor español (en el sentido de tener su residencia habitual en España) que contrata en la demandada a someter la resolución de su litigio a una normativa que no le es conocida, ya que no reside habitualmente en dicho domicilio.
En segundo lugar, aún cuando pudiera pensarse que es aplicable el derecho irlandés, el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia. Pues bien, la parte demandada se ha limitado a manifestar que es aplicable el de
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