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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 15 de marzo de 2017. Recurso 212/2017

Ponente: JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
SP/AUTRJ/892708
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 Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria y efectos estimatorios de la pretensión del obligado tributario: presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1. La procuradora doña Marta Navarro Roset, en representación de doña Serafina , presentó el 13 de diciembre de 2016 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de septiembre anterior por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 1234/2014 .
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica en la sentencia que impugna diecinueve infracciones del ordenamiento jurídico estatal. Una de ellas, precisamente la primera, consiste en la infracción del artículo 104.3, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [« LGT»], en relación con el artículo 135 de la misma, por no reconocer el Tribunal de instancia efectos positivos al vencimiento del plazo previsto para resolver el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
3. Expone que tal cuestión y los preceptos a los que atañe fueron invocados en la demanda, siendo desestimada la pretensión anudada a la misma en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia.
4. Precisa que, de haberse admitido el efecto positivo derivado del vencimiento del plazo para resolver el procedimiento de tasación pericial contradictoria, el valor resultante de las cinco fincas afectadas hubiera sido sensiblemente menor
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