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Asesor Fiscal

SP/DGT/10071

Consulta DGT V1265-06, de 29 de junio de 2006. Vinculante

Tributación de los honorarios correspondientes a la condena en costas, teniendo en cuenta que quien los percibe es la empresa en la que la consultante presta sus servicios.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
RIRPF RD 1775/200, Art. 93
Descripción
Abogada de empresa, vinculada a la misma por contrato laboral. En el desarrollo de su trabajo interviene en procesos judiciales defendiendo a su empresa, siendo la parte contraria condenada en costas en alguno de esos procesos.
Cuestión
Tributación de los honorarios correspondientes a la condena en costas, teniendo en cuenta que quien los percibe es la empresa en la que la consultante presta sus servicios.
Contestación
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con fecha 8 de marzo de 2005, este Centro directivo, en contestación a la consulta nº 0100-05, determinó —modificando un criterio anterior— que en los supuestos de condena en costas, al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención sobre tales honorarios profesionales.Conforme con el criterio expuesto, al tratarse de una indemnización a la parte vencedora, no nos encontramos ante una percepción de honorarios profesionales por parte del abogado de dicha parte, quien —al estar vinculado por una relación laboral— consignará como rendimientos del trabajo personal los sueldos o haberes de la empresa en la que trabaja. En este sentido se expresa el artículo 93.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), que establece que "no se considerarán rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa, por las funciones que realizan en la misma vienen obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales ni, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenderán entre los rendimientos del trabajo". Impuesto so