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Asesor Fiscal

SP/DGT/44869

Consulta DGT V3085-13, de 17 de octubre de 2013. Vinculante

Tratamiento fiscal de tales operaciones en:A. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cliente.B. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) del cliente sin establecimento permanente.C. El Impuesto sobre Sociedades (IS) de la entidad emisora.

SG de Operaciones Financieras
Gestión Documental
Normativa
Ley 13/1985 DA 2Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 25-2, 49RD 439/2007 art. 75-3-eRDLG 4/2004 art. 10-3RDLG 5/2004 arts. 13-1-f-2, 14, 27-1-a
Descripción
La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el Plan de Restructuración de las entidades consultantes y adoptó determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.Por ello, se realizan operaciones que se describen en la contestación.
Cuestión
Tratamiento fiscal de tales operaciones en:A. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cliente.B. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) del cliente sin establecimento permanente.C. El Impuesto sobre Sociedades (IS) de la entidad emisora.
Contestación
Según consta en la Resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del FROB, los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada deben convertir sus valores en acciones; además, los titulares de determinada deuda subordinada pueden optar por convertir sus valores en deuda senior. Dicha Resolución establece las condiciones y procedimiento de tales operaciones.El Plan de Reestructuración no permite a las entidades ofrecer descuentos o canjes distintos a los previstos en el mismo.I. RECOMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADAOperación obligatoria consistente en la recompra de participaciones preferentes y deuda subordinada y la suscripción simultánea de acciones.Tanto el precio de recompra de los valores como el precio de suscripción de las nuevas acciones están fijados en la Resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del FROB.I.A. IRPF del clienteConforme al apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, "las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y s