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Asesor Fiscal

SP/DGT/49698

Consulta DGT V0600-15, de 17 de febrero de 2015. Vinculante

Tipo impositivo aplicable en los casos de que el inmueble se arriende a personas físicas o a sociedades, incluyendo o no los servicios de limpieza del mismo

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 20- Uno- 23º, 91- Uno-2-2º
Descripción
El consultante, persona física, arrienda un inmueble destinado a alojamiento turístico extrahotelero, estando dado de alta en tal actividad empresarial.
Cuestión
Tipo impositivo aplicable en los casos de que el inmueble se arriende a personas físicas o a sociedades, incluyendo o no los servicios de limpieza del mismo
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto considera empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y en particular a los arrendadores de bienes.
Por su parte el artículo 11 de la citada Ley señala que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular, en su apartado dos, se considerarán prestaciones de servicios:
" (...)
2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
3º. Las cesiones de uso o disfrute de bienes.
(...)
15º. Las operacio