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Asesor Fiscal

SP/DGT/58421

Consulta DGT V4181-16, de 30 de septiembre de 2016. Vinculante

¿Se debe aplicar el límite de embargabilidad de los salarios a la totalidad de las cantidades percibidas, es decir, a la suma de la paga mensual ordinaria y a la paga extraordinaria?

SG de Tributos
Gestión Documental
Normativa
Ley 1/2000, art. 607
Ley 58/2003, art. 169.2.c)
Real Decreto 939/2005, art. 82.1
Descripción
La consultante tiene un embargo de salarios correspondiente a un mes en el que percibe una cantidad en concepto de salario correspondiente a la suma entre la percepción mensual ordinaria y una paga extraordinaria.
Cuestión
¿Se debe aplicar el límite de embargabilidad de los salarios a la totalidad de las cantidades percibidas, es decir, a la suma de la paga mensual ordinaria y a la paga extraordinaria?
Contestación
El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.
Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:
"1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.".
El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC.
Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC, señalan, respectivamente, que:
"1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones