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Asesor Fiscal

SP/DGT/58706

Consulta DGT V4442-16, de 17 de octubre de 2016. Vinculante

Calificación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los rendimientos derivados de la compraventa de pagarés. Integración en la base imponible del impuesto.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 21, 25, 27, 29, 46, 47 y 49.
Descripción
La consultante, tiene previsto realizar una actividad profesional de compraventa de pagarés, adquiriendo los mismos a empresas y tenedores de los mismos, conservando los pagarés hasta su vencimiento o bien endosando los mismos con anterioridad a dicho momento.
Cuestión
Calificación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los rendimientos derivados de la compraventa de pagarés. Integración en la base imponible del impuesto.
Contestación
El artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula los rendimientos íntegros de actividades económicas, y dispone lo siguiente:
"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. (…)".
El artículo 29 de la LIRPF, regula los elementos patrimoniales afectos, y dispone que:
"1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los biene