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Asesor Fiscal

SP/DGT/58851

Consulta DGT V4587-16, de 26 de octubre de 2016. Vinculante

Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la aportación realizada al consorcio conyugal, existencia de ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 33-1, 34 y 35.
Descripción
El consultante está, actualmente, casado con su esposa en régimen de separación de bienes. Ambos cónyuges son de vecindad civil aragonesa y están considerando pactar en el año 2016 un nuevo régimen económico de su matrimonio, el de consorcio conyugal, regulado en el Título IV, artículos 210 y siguientes del Código del Derecho Foral de Aragón.
Cuestión
Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la aportación realizada al consorcio conyugal, existencia de ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 marzo (BO. Aragón 29 marzo), regula el consorcio conyugal en el Título IV de su Libro II, estableciendo lo siguiente:
"Artículo 210. Bienes comunes.
1. Al iniciarse el régimen, constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en él y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial.
(…)".
"Artículo 215. Ampliación o restricción de la comunidad.
1. A efectos de extender o restringir la comunidad, ambos cónyuges podrán, mediante pacto en escritura pública, atribuir a bienes privativos el carácter de comunes o, a éstos, la condición de privativos, así como asignar, en el momento de su adquisición, carácter privativo o común a lo adquirido.
2. Salvo disposición en contrario, los pactos regulados en este precepto darán lugar al correspondiente derecho de reembolso o reintegro entre los patrimonios privativos y el común.".
Atendiendo a lo expuesto y salvo el pacto en contrario contemplado en el apartado 2 del artículo 215 del Código del Derecho Foral de Aragón, la aportación al consorcio conyugal supone una transmisión a título oneroso.
En consecuencia, la aportación al consorcio conyugal de los bienes pri