CARGANDO...

Asesor Fiscal

SP/DGT/58877

Consulta DGT V4614-16, de 31 de octubre de 2016. Vinculante

Tipo impositivo aplicable a las obras de reforma y mejoras de calidades (puertas) realizadas por la promotora en unas viviendas antes de la finalización de su construcción y entrega.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-7º, 91-Uno-3
Descripción
Un matrimonio adquiere una vivienda a un promotor y pide la realización de unas obras de mejora antes de la entrega de la misma. Asimismo se les ha ofrecido el cambio de las puertas de la vivienda por otras de mayor calidad.
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a las obras de reforma y mejoras de calidades (puertas) realizadas por la promotora en unas viviendas antes de la finalización de su construcción y entrega.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), preceptúa que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas.
Si la operación objeto de consulta consiste en reformas y mejoras de calidades que se vayan a realizar por el promotor en una vivienda pendiente de entregar a su adquirente sobre las condiciones inicialmente pactadas, se deberá considerar como un mayor importe del precio de venta de la vivienda acordado en el contrato inicial de compraventa y ello con independencia de que el promotor facture de forma separada dichas obras.
Siendo esto así, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento la operación objeto de consulta consistente en la realización de obras de mejora de calidades, incluso el cambio de puertas, efectuadas por el promotor de una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente.
2.- No obstante, si las obras de mejora, y el cambio de puertas objeto de consulta, son efectuadas por el constructor