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Asesor Fiscal

SP/DGT/59551

Consulta DGT V5199-16, de 30 de noviembre de 2016. Vinculante

Desea saber la forma en que debe ser cumplimentada tal deducción en los modelos 303 y 390.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 art. 78-Uno; 95-Tres-
Descripción
La consultante ha adquirido un vehículo turismo y va a deducirse el Impuesto soportado en su adquisición, de acuerdo con el artículo 95.Tres de la Ley 37/1992, el 50 por ciento de la cuota impositiva soportada.
Cuestión
Desea saber la forma en que debe ser cumplimentada tal deducción en los modelos 303 y 390.
Contestación
1.- El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido por el sujeto pasivo se recoge en el Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).
A estos efectos el artículo 93.Cuatro de la Ley del Impuesto dispone que:
"Cuatro. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.".
Por su parte, el artículo 94.Uno.1º del mismo texto legal establece que:
"Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor