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Asesor Fiscal

SP/DGT/60105

Consulta DGT V0224-17, de 30 de enero de 2017. Vinculante

Tributación de las operaciones anteriores a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 22, 27, 88 y 89.
LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 84 y 94.
Descripción
La entidad consultante es un polideportivo que cobra una derrama mensual a sus copropietarios para atender los gastos de mantenimiento de las instalaciones. Además de las derramas, la comunidad cobra un precio simbólico a los copropietarios por el uso de las pistas deportivas y el alquiler de un local social para reuniones y eventos. También ha arrendado un local destinado a la actividad de bar restaurante.
Cuestión
Tributación de las operaciones anteriores a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
1.) Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRIMERO.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Por su parte, el apartado uno y dos del artículo 5 de la misma Ley dispone que "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
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