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Asesor Fiscal

SP/DGT/60106

Consulta DGT V0225-17, de 31 de enero de 2017. Vinculante

Forma de aplicar los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, art. 33 y DT 9
Descripción
El consultante adquirió una vivienda, en estado de soltero, en el año 1976, y una plaza de garaje en el año 1979, estando casado en régimen de gananciales. En el año 2014, por disolución de la sociedad de gananciales, en la que solo existía este bien, le fue adjudicado el 50 por ciento restante. En marzo de 2016 ha transmitido ambos inmuebles.
Cuestión
Forma de aplicar los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La transmisión de los inmuebles generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, determinados en la forma prevista en los artículos 35 y siguientes de la LIRPF.
La disposición transitoria novena de la citada Ley establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número