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Asesor Fiscal

SP/DGT/60396

Consulta DGT V0468-17, de 23 de febrero de 2017. Vinculante

Posibilidad de emitir dicha factura, sin mención al Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún otro tributo.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 164-Uno-3º
Descripción
El consultante es un particular que va a vender por internet un objeto de uso personal a otro particular; considera que es posible que dicho particular le solicite una factura, sin repercusión de impuesto alguno.
Cuestión
Posibilidad de emitir dicha factura, sin mención al Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún otro tributo.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales: "a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.".
Por su parte, el apartado dos del citado artículo dispone lo siguiente:
"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
(…).".
Tal y como señala en su escrito el consultante, se trata de un particular que vende un objeto de uso privado a otro particular, por lo que no se puede consider