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Asesor Fiscal

SP/DGT/66367

Consulta DGT V2522-18, de 18 de septiembre de 2018. Vinculante

Incidencia del IIVTNU todavía no liquidado por el ayuntamiento en la tributación por el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de dichos inmuebles.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, art. 35.
Descripción
El consultante vendió el 13 de julio de 2018 un inmueble y un garaje de su propiedad, incurriendo en gastos de agencia inmobiliaria para llevar a cabo la venta del primer inmueble, y estando pendiente el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) correspondiente (de acuerdo con la información recibida del Ayuntamiento, dicho pago previsiblemente se realizará en el segundo semestre de 2019, esto es, una vez finalizada la campaña del IRPF de 2018).
Cuestión
Incidencia del IIVTNU todavía no liquidado por el ayuntamiento en la tributación por el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de dichos inmuebles.
Contestación
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
De acuerdo con la regla general de imputación temporal de rentas prevista en el artículo 14.1.c) de la LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá imputarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial. En este caso, de acuerdo con los datos contenidos en el escrito de consulta, la ganancia o pérdida patrimonial resultante de cada una de las transmisiones descritas en el escrito de consulta deberá imputarse al ejercicio 2018.
Por su parte, la norma general (recogida en el artículo 34.1 de la misma ley) para determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa establece que aquel importe será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
A su vez, el artícu