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Asesor Fiscal

SP/DOCT/21982

Artículo Monográfico. Noviembre 2016

En torno a la naturaleza jurídica y al régimen patrimonial de las Uniones Temporales de Empresa

Jorge Alegre de Miquel. Doctor en Derecho. Abogado
Gestión Documental
Introducción
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se encuentran específicamente reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional. De esa norma tienen que destacarse, ab initio, dos caracteres que deberán tenerse permanentemente presentes al tiempo de estudiar el alcance de lo legalmente previsto para las UTE: el primero de esos caracteres es que se trata de una norma tributaria, en donde viene a definirse una figura o un contrato de índole mercantil, pero ello se hace con una finalidad exclusivamente fiscal; el segundo es que esa ley ha ido sufriendo diversas modificaciones que, de hecho, han dejado reducido su contenido a un exiguo articulado, manifiestamente insuficiente para soportar la regulación de las Uniones Temporales de Empresa, figura que, por contra, y con especial presencia en el ámbito de la contratación administrativa, ha ido adquiriendo especial presencia.
Con bastante seguridad puede afirmarse que el interés inicial por la propia existencia de la UTE ha sido desplazado. La realidad del mercado acredita que la UTE, como vehículo o instrumento fiscal, ha perdido gran parte de su interés. La desaparición del Impuesto de Tráfico de Empresas, cuya aplicación era en cascada, y su sustitución por el Impuesto del Valor Añadido, así como en el ámbito del Impuesto de Sociedades la aplicación de las exenciones por doble tributación, hacen que las venta
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