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Asesor Fiscal

SP/DOCT/22261

Opinión. Diciembre 2016

Alcohol y tabaco suben y, ¿Sociedades o Patrimonio?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Era previsible que la presión fiscal para cubrir posibles déficits presupuestarios durante el próximo ejercicio se centrase en la subida de tipos de los impuestos sobre el alcohol y el tabaco, pendientes de una subida en los hidrocarburos, el RDL 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del sábado 3 de diciembre) también trae consigo modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio para el 2017, en un nuevo tratamiento del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y de cambios en el ámbito social al incluir, entre otras, la actualización del salario mínimo interprofesional siendo todas estas medidas que no deben pasar desapercibidas pese a que no den lugar a charlas profundas de corrillo, espacios en noticiarios, como serán una subida en el alcohol del 5 por ciento y en el precio del tabaco.
– Impuesto sobre Sociedades
La primera medida en el Impuesto sobre Sociedades se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
La segunda medida en el Impuesto es el ensanchamiento de la base imponible. Se trataría de un nuevo mecanismo de reversión de los posibles deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Se establece la incorporación automática de los deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
La tercera medida consiste en regular el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas mediante un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente
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