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Asesor Fiscal

SP/DOCT/22671

Preguntas y Respuestas. Mayo 2017

En caso de transmisión a pérdidas, el adquiriente del inmueble que pagó la Plusvalía municipal, ¿puede solicitar su devolución?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 16 de febrero de 2017 en Sentencia 26/2017 (SP/SENT/888094) sobre el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal); lo declaró nulo en los casos en que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor. Esta sentencia se ha visto secundada por el propio TC en segunda Resolución 37/2017, de 1 de marzo (SP/SENT/893434), en la que se insiste en que en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia. A la espera de la resolución de las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas por los Juzgados de Madrid y Barcelona en relación con la regulación estatal del impuesto preceptuada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se va perfilando el criterio que por los Juzgados y Tribunales se adoptará, en caso de interpretar el Ayuntamiento competente que no procede la devolución, en las correspondientes sentencias y que se resume en la reciente Resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos (SP/SENT/893825): estimar el recurs
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