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Asesor Fiscal

TEAC, 00/00081/2017, de 24 de abril de 2019. Con Comentarios

SP/SENT/1005008
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Se cuestiona la validez de una providencia de apremio dictada y notificada con anterioridad a la interposición de una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de sanción. La extemporaneidad de la impugnación es una cuestión que deberá decidirse por el TEA ante el que se sustancia la misma.

Criterio:
La interposición de una reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de sanción, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio, determina la aplicabilidad de la suspensión automática de la ejecución de la sanción a que se refiere el artículo 212.3 de la LGT de 2003, careciendo la Administración tributaria de la posibilidad de exigir el cobro de la sanción con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal.

Completa el criterio del RG 4887/2002 de 26.02.2004 dictado en Unificación de criterio que a su vez reitera el RG 4449/2000 de 27/09/2001

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 167.3212.3

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 04/01/2017 tuvo entrada en este Tribunal el presente recurso de alzada, interpuesto el 27/05/2016 contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29/03/2016
SEGUNDO.-
La entidad XD SA con N.I.F. ..., interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid reclamación económico-administrativa núm. 28/13311/14, contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación con número de clave A28..., por I. SOCIEDADES SANCIÓN PARALELALA 2007; importe de 389.063,23 euros incluido recargo de apremio ordinario, alegando, entre otras cuestiones que contra el acuerdo por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la sanción origen del apremio, se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Esta reclamación es estimada por resolución de 29/03/2016, en cuyos fundamentos se señala lo siguiente
"El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución nº 4887/02, de fecha 26 de febrero de 2004, del recurso de alzada para la unificación de criterio, recoge textualmente ":... Si bien es cierto que el artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derech
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