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Asesor Fiscal

TEAR, Murcia, Sala , Sec. , n.º , 00/04351/2016, de 11 de enero de 2019

SP/SENT/1005037
RESUMEN


Asunto: IRPF. Derecho de crédito derivado de una condena en costas a la parte contraria.

Criterio:
La condena a costas a la parte contraria supone para el vencedor del pleito una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe de las mismas y los gastos en que ha incurrido en concepto de abogado y procurador.

Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 3337.1.g)

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 16/11/2016 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 27/10/2016 contra la desestimación del recurso de reposición nº ... dictado por la Administración de la AEAT en Murcia, respecto a la liquidación provisional practicada por IRPF 2014, que da lugar a la liquidación A30..., por un importe de 34.898,22 euros en concepto de cuota e intereses de demora.
SEGUNDO.- El 5-7-2016 se notifica resolución con liquidación provisional, en la que se cuantifica la cantidad a ingresar por IRPF 2014 que no fue presentada por el obligado tributario, en los siguientes términos:
"El Obligado Tributario no presentó en plazo autoliquidación del IRPF 2014 estando obligado a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del IRPF. En concreto, y de acuerdo con los datos en poder de la AEAT, ha obtenido 5.370 euros de rendimientos de actividades económicas, el detalle se adjunta con los datos fiscales del Obligado Tributario incorporados con esta propuesta, así como 88.285,76 euros correspondientes a una ganancia patrimonial derivada, según su propio escrito de recurso de reposición de fecha 21/06/2016 (RGE...), contra liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido del 3T y 4T del ejercicio 2014, de la condena en costas a Hospital X... (...); a dicho recurso el Obligado Tributario adjunta copia de escrito de fecha 19/11/2014, relativo a incidente sobre impugnación
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