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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 30 de noviembre de 2005. Recurso 3027/1999

Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
SP/SENT/238458
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Sala y Sección dictó Sentencia de fecha 2 de octubre de 2.003 por la que se declaró: "No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 1.999 de la Sala de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comarca del Barcelonés contra la indicada Sentencia que anulamos, declarando en su lugar que procede desestimar los recursos contencioso administrativos interpuestos por la representación de Comarca del Barcelonés contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación sobre valoración de fincas, y estimar en parte el interpuesto por la representación de D. Felix contra dichos acuerdos, cuyos acuerdos anulamos y declaramos que la indemnización correspondiente a la finca nº 11.027 es de 322.097.095,95 pesetas (1.935.842,53 euros) y a la nº 22.035 asciende a 362.114.324,25 pesetas (2.176.350,92 euros), incluido el premio de afección, reconociendo el derecho al abono de los intereses legales y desestimando el resto de pretensiones de la recurrente; sin costas en la instancia y con condena en costas en el recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña y sin pronunciamiento en el interpuesto por la representación de Comarca del Barcelonés."
SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Dª María, en nombre y representación de D. Juan Manuel y otr
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