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Asesor Fiscal

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 28 de julio de 2016. Recurso C-543/14

Ponente: T. von Danwitz
SP/SENT/863889
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho internacional
CEDH
3 El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone lo siguiente:
«1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. [...]
[...]
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
[...]
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
[...]»
4 El artículo 14 del CEDH establece:
«El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o
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