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Asesor Fiscal

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 393/2016, de 27 de octubre. Recurso 266/2014

Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
SP/SENT/877055
Gestión Documental
 El aval del juez penal que indica que las facturas no son falsas, no acreditan la realidad de la prestación de un servicio
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 La realidad del transporte, se podía haber acreditado aportando justificantes de los gastos que los mismos ocasionaron y de su pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO :.- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
1. La Inspección tributaria procedió a regularizar la situación fiscal de la recurrente, empresa textil, en el ejercicio de 2007, procediendo a la disminución del IVA deducible presentado por la misma.
En concreto no se aceptaron las siguientes facturas:
- Por importe de 2.190.733,83 euros de base y 350.517,40 de impuesto soportado, como consecuencias de que determinadas facturas de compra de mercancía aportadas, habían sido emitidas por entidades carentes de estructura empresarial.
- Por importe de 2.336,36 euros de base y 335,05 euros de impuesto soportado, como consecuencia de estar emitidas a nombre de personas distintas del sujeto pasivo.
- Por importe de 89.444 euros, como consecuencia de estar duplicada la contabilización de la concreta factura emitida por la mercantil Batoca Ltda.
-En total no se admiten deducciones por importe de 350.852,4 euros.
2. El 19 de febrero de 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Orense, le giró a la recurrente una liquidación en concepto de impuesto del valor añadido relativo al ejercicio de 2007, de la que resulta una cuota a ingresar de 19.299,85 euros frente a la solicitud de devolución efectuad
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