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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 2448/2016, de 16 de noviembre. Recurso 2841/2015

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/879371
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 186/2014, seguido en la Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 28 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo n.º 186/2014 interpuesto por la procuradora D.ª María del Carmen Jiménez Cardona, en nombre y representación de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de enero de 2014 (R.G. 3448/2012) por la que se desestima la reclamación económico-administrativa relativa a providencia de apremio, a que la demanda se contrae, que anulamos por su disconformidad a derecho, así como la providencia de apremio de la que trae causa.- No se hace expresa condena en costas».
Esta sentencia fue notificada al Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de La Administración General del Estado, el día 10 de junio de 2015.
SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de La Administración General del Estado, presentó escrito de preparación del recurso de casación con fecha 15 de junio de 2015 , en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.
Por diligencia de ordenación de fech
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