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Asesor Fiscal

TEAC, Vocalía 5.ª, 00/03857/2013, de 15 de diciembre de 2016

SP/SENT/881548
RESUMEN


Asunto: IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Arrendatario persona jurídica pero en el contrato se especifíca la persona física concreta que va a ocupar la vivienda. Art. 20.Uno.23º, letra b) LIVA.

Criterio:
La cuestión planteada es si  dentro del ámbito de la exención pueden incluirse aquellos supuestos en los, siendo el arrendatario una persona jurídica, de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento, figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impida el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato de arrendamiento; no facultándose al arrendatario ni a subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, no teniendo la posibilidad de que la vivienda se destine a su utilización por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento. La dicción del precepto (art 20.Uno.23.b) Ley 37/1992) y finalidad de la exención deben permitir incluir este supuesto en la norma, dado que con ello no se violenta ni su ámbito de aplicación ni la finalidad perseguida por el legislador. En este sentido se deduce que lo que se pretende con la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento debe ser únicamente servir de vivienda a una concreta persona, es decir, que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda (porque se concreta la persona física o personas físicas que van a ocupar el inmueble destinado a vivienda), y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención que ahora examinamos. No se incluirá en el ámbito de aplicación de la exención aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda. Esta designación posterior de la persona o de las personas (es así cuando puede destinarse a un uso de distintas personas por períodos temporales inferiores al del contrato de arrendamiento de forma sucesiva) que van a ocupar el inmueble no puede sino comportar una cesión o subarriendo que impide que el arrendamiento este exento de IVA. Criterio reiterado en RG 3856/2013 (15-12-2016).
Referencias normativas:
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 20.1.23.b)

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
En fecha 20 de diciembre de 2012, la entidad reclamante presenta escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos por entender que se han soportado indebidamente cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento de viviendas para algunos de sus empleados. Dichas cuotas corresponden a los ejercicios 2008 a 2011 y el desglose de las mismas, según cuadro aportado por el interesado, es el siguiente:
Ejercicio
Contrato
Períodos
Base
IVA soportado
Prorrata
IVA soportado deducido
IVA soportado no deducido
2008
2800V
Períodos 1-12
17.250,00
2.760,00
2,00%
55,20
2.704,80
2088
2803V
Períodos 1-3
4.900,00
784,00
2,00%
15,68
768,32
2009
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