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Asesor Fiscal

TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 27 de octubre de 2016. Recurso 337/2015

Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
SP/SENT/883481
Gestión Documental
 Debe tributar como rendimiento de trabajo, no considerándose renta exenta, la prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de febrero de 2015, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , acumuladas, interpuestas en relación con liquidación y sanción tributaria, respectivamente.
SEGUNDO.- Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Mediante la resolución impugnada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestima la reclamación interpuesta frente a la liquidación provisional girada el 6 de noviembre de 2013 por la Oficina de Gestión Tributaría de la Administración de Parque de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, y por importe de 2.762,48 euros de cuota más 185,99 euros de intereses de demora, por considerar que la recurrente se encontraba obligada a presentar la correspondiente declaración, omitida en su día por aquella, quien rechaza dicha consideración por entender no superado en el caso el límite legalmente establecido para ello al haber percibido parte de sus rendimientos de trabajo del Instituto: Nacional de la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad, que considera exenta del impuesto.
La resolución recurrida, no obstante, estimó la segunda de las reclamaciones interpuestas, seguida frente a la sancionadora dictada con ocasión de los mismos hechos, al no considerar concurrente el elemento subjetivo legalmente exigido a tal efecto, aspecto este al que, naturalmente, no se refiere la demanda y que, por tanto, la Sala tampoco va a examinar.
SEGUNDO. La cuestión se reduce así a dilucidar si, como entendió el órgano gestor, la actora superó el límite de la obligación de declarar establecida entonces en el artículo 96 de la Ley 35/20
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