CARGANDO...

Asesor Fiscal

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 18 de enero de 2017. Recurso C-365/15

Ponente: M. Vilaras
SP/SENT/886028
Gestión Documental
 Recaudación de derechos antidumping en modo contrario al Derecho de la Unión: es obligación de los Estados establecer el pago de intereses de demora incluso en ausencia de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
13 Entre los años 2006 a 2012, Wortmann despachó a libre práctica en el territorio de la Unión Europea, en su propio nombre, calzado con parte superior de cuero, procedente de la República Popular China y de Vietnam, fabricado por Brosmann Footwear (HK) Ltd (en lo sucesivo, «Brosmann») y por Seasonable Footwear (Zhong Shan) Ltd (en lo sucesivo, «Seasonable»). Al estar este calzado clasificado en uno de los códigos de la Nomenclatura Combinada contemplados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.° 1472/2006, la Oficina principal de aduanas de Bielefeld impuso a Wortmann derechos antidumping con arreglo a dicho Reglamento.
14 El 22 de julio de 2010, Wortmann solicitó a la Oficina principal de aduanas de Bielefeld la devolución de los derechos antidumping pagados respecto al período comprendido entre el mes de junio de 2007 y el mes de junio de 2010. El 14 de febrero de 2011, presentó una nueva solicitud de devolución de los derechos antidumping abonados hasta el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, el 7 de mayo de 2012, solicitó la devolución de los derechos antidumping pagados desde 2006. Como fundamento de todas sus solicitudes invocó, en particular, el asunto, pendiente ante el Tribunal General de la Unión Europea y ante el Tribunal de Justicia, que dio lugar a la sentencia de 2 de febrero de 2012, Brosmann Footwear (HK) y otros/Consejo (C-249/10 P, EU:C:2012:53).
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos