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Asesor Fiscal

TEAC, Vocalía 12.ª, 00/00576/2016, de 23 de marzo de 2017

SP/SENT/891688
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar. Incumplimiento de las órdenes de embargo: presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT.

Criterio:
El incumplimiento de la órdenes de embargo por parte de las empresas operadoras de máquinas recreativas de azar respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o que se puedan devengar a partir de ese momento, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.b) de la LGT.  Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987 y 4 de febrero de 1993, que concluyen que los negocios de explotación de máquinas recreativas no son constitutivos de contrato de sociedad. Unificación de criterio.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 42.2.b)RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 81.a)

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ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
1.    C.SA fue declarada responsable solidaria por acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, con fecha 6 de marzo de 2012, de las deudas de D.A, al amparo de los dispuesto en el artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) con un alcance de 1.614,10€.
En el acuerdo de declaración de responsabilidad se recogen los siguientes extremos:
1.1.        Con fecha 29.10.2010 se notificó a C.SA, la diligencia de embargo de créditos número xxx, por importe de 20.273,58€ en la que se indicaba que
Tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes al obligado al pago arriba identificado y habiendo transcurrido el correspondiente plazo de ingreso sin que haya sido atendido el pago de las deudas pendientes, teniendo constancia, según los datos y antecedentes que constan en la Agencia Tributaria, de la relación comercial que mantiene con el citado obligado al pago, SE DECLARAN EMBARGADOS los créditos a favor del mismo que tenga pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran factur
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