Asesor Fiscal
TEAC, Vocalía 12.ª, 00/00576/2016, de 23 de marzo de 2017
Asunto: Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar. Incumplimiento de las órdenes de embargo: presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT.
Criterio:
El incumplimiento de la órdenes de embargo por parte de las empresas operadoras de máquinas recreativas de azar respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o que se puedan devengar a partir de ese momento, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.b) de la LGT. Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987 y 4 de febrero de 1993, que concluyen que los negocios de explotación de máquinas recreativas no son constitutivos de contrato de sociedad. Unificación de criterio.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 42.2.b)RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 81.a)