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Asesor Fiscal

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 2930/2016, de 21 de noviembre. Recurso 673/2016

Ponente: FEDERICO LAZARO GUIL
SP/SENT/892739
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 La persona obligada contractualmente al pago de la Plusvalía (IIVTNU) no está legitimada para impugnar la liquidación: principio de indisponibilidad de las posiciones tributarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia, de fecha 18 de abril de 2016, que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la liquidación 2015/00000/20 de 13 de Abril de 2015 relativa al impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana emitida por el Ayuntamiento de Cullar Vega.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación frente a dicha sentencia, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada basó su pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso en la siguiente argumentación: "" SEGUNDO.- En primer lugar procede enjuiciar acerca de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada toda vez que en caso de prosperar la misma no procedería conocer del fondo del asunto.
Invoca la Administración la falta de legitimación activa, toda vez que la liquidación, el recurso de reposición y la certificación del acto presunto se corresponden con D. Jose Antonio, ex esposo de la recurrente.
La actora señala que ella no es el sujeto pasivo del impuesto pero conforme a la escritura de liquidación de gananciales es la obligada al pago, por lo que tiene interés legítimo y por tanto legitimación activa para formular el presente recurso contencioso administrativo.
Es sabido que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo la legitimación viene determinada por la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la estimación del recurso produzca un beneficio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial. En este sentido, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2000 , el más restringido concepto de "interés directo" ha de ser sustituido por el más amplio de "
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