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Asesor Fiscal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 227/2017, de 6 de abril. Recurso 2798/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/897383
Gestión Documental
 La TGSS debe devolver a la masa lo cobrado por sus créditos contra la masa, porque no podía, una vez abierta la liquidación, embargar bienes o derechos de la concursada incluidos en la masa activa, sin perjuicio de exigirlos después a la AC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. Patricio , Luis María y Belarmino , administradores concursales de la entidad Astilleros de Sevilla S.A., interpuso demanda de incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, para que se dictase sentencia:
«deje sin efecto el embargo practicado sobre la cuenta corriente titularidad de Astilleros de Sevilla S.A., ordenando la devolución del importe embargado de 1.725.814,62 €;».
2. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que se desestime el mismo en virtud de las alegaciones formuladas».
3. El procurador Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de Astilleros de Sevilla S.A., presentó escrito por el que se adhería a la demanda presentada.
4. El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:
«Fallo: Que desestimando la demanda incidental de autos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones que fueran formuladas en su contra, y todo ello sin imposición de cost
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