CARGANDO...

Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Pleno, 1669/2018, de 27 de noviembre. Recurso 5911/2017

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/978479
Gestión Documental
 Revisión del cambio de criterio del TS en relación con el sujeto pasivo del IAJD en la formalización de los préstamos hipotecarios: es conforme a derecho la convocatoria de Pleno por el Presidente del TS
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El sujeto pasivo en el IAJD en escrituras pública de constitución de un préstamo hipotecario es el prestatario (cliente) en su condición de adquirente del negocio principal documentado. VOTOS PARTICULARES
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Carece de todo relieve la declaración del sujeto pasivo del IAJD en la formalización de los préstamos hipotecarios, el artículo 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Reglamento del ITP-AJD es nulo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 desestimatoria del recurso promovido por Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A.U. contra la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de julio de 2016, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de enero de 2013. Por la resolución del Tribunal Regional se habían desestimado las reclamaciones 28/2020/2011, 28/203/2011, 28/204/2011 y 28/208/2011 planteadas por la demandante frente a la desestimación de los respectivos recursos de reposición que había interpuesto contra liquidaciones provisionales efectuadas por la Oficina Liquidadora de Alcalá de Henares en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados en relación con diversos contratos de préstamo para financiar la construcción de viviendas en régimen de protección pública; liquidaciones provisionales que rechazaron la declaración de operaciones exentas realizada por la sociedad al realizar las correspondientes autoliquidaciones.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 31 de octubre de 2017, al tiempo que ordenaba remitir las a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos