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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 376/2019, de 20 de marzo. Recurso 2020/2017

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/996580
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 La AEAT no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El objeto del recurso de casación.
El objeto de este recurso de casación lo constituye la sentencia 154/2017, de 6 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 678/15 interpuesto por la mercantil ROTTNEROS MIRANDA SAU representada por la procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Andrés González contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de abril de 2015, que desestimó la reclamación económico- administrativa núm. 47/822/2014 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó la reposición interpuesta contra 19 providencias de apremio, claves de liquidación A0960011506085269, A4785009526002123, A0985009536001260, A0960011506085270, A0985009656000040, A0922412546000022, A4785009526002090, A0922412506009313, A0985009566000064, A0922412506008928, A0960011506015760, A0960011506085280, A0960011506015782, A0960011506015771, A4785009526002145, A4785009526002101, A0922412506008939, A4785009526002112 y A4785010526001090, actos que se anularon por la sala de instancia al entender que no eran conformes a derecho.
SEGUNDO.- La declaración de concurso como antecedente.
1.- Rottneros Miranda, S.A. f
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