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Penal

SP/DOCT/111993

Artículo Monográfico. Junio 2021

Modelo de protección de la infancia y adolescencia en la Ley Orgánica 8/2021: una solución estatista

Alberto Campomanes Caleza. Fiscal delegado de menores y contra la criminalidad informática de la Fiscalía Provincial de Huelva. Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

Una aproximación crítica a la Ley Orgánica 8/2021, de de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y al intervencionismo estatal para proteger los derechos de los menores

A critical approach to Organic Law 8/2021, of 4 June, on the comprehensive protection of children and adolescents against violence, and state interventionism to protect the rights of minors.

PALABRAS CLAVE

Infancia, adolescencia, violencia, protección, intervencionismo del Estado

Childhood, adolescence, violence, protection, state interventionism

Gestión Documental
I. Un cambio en el enfoque de la protección de la infancia y la adolescencia
La manera en la que el Derecho ha tratado a los menores, ya sea para protegerlos, castigarlos o reglar sus relaciones familiares cambia a pasos que aceleran de manera asintótica. La Constitución de 1978 apuesta por su protección dentro de la familia, pero sólo marca un cauce que permite multitud de trazadas, de opciones que habrán de ser dibujadas por la sociedad del momento. La nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154) sigue de manera muy decidida una de esas líneas. El acierto o desacierto de aquella es una opinión que corresponde al lector. Mi labor consistirá en la descripción de su último diseño y señalar algunas de aquellas alternativas que el nuevo texto descarta. La Ley, además, efectúa importantes modificaciones en el orden procesal, civil y penal, que no serán tratadas en estas páginas. Los niños y adolescentes son la bandera del conocido juego. Las familias la custodian y el Estado toma posesiones para llegar a ella. Veamos cómo queda el tablero.
II. ¿De quién son los niños?
En un futuro indeterminado, los niños ya no nacerán. El progreso tecnológico habrá convertido la procreación en la indeseable consecuencia de una placentera actividad lúdica. El embarazo y el parto, en una ordinariez repulsiva. Los seres humanos serán cuidadosamente elaborados en complejos laboratorios en los que la ruleta rusa de los genes y la enfermedad ya no traerán más sorpresas desagradables. Y esa perfecta gestación culminará con la decantación de los individuos, cuyo devenir y función dentro de la sociedad serán determinados por la entidad gobernante. De la cuna a la tumba recibirán las orientaciones precisas para que todo siga el curso deseable ... para esa entidad gobernante. Este es el planteamiento, como usted ya conocerá, de una de las obras más representativas de la narrativa distópica del pasado siglo, "Un mundo feliz", de Aldous Huxley. Probablemente una exageración, pero las exageraciones siempre han sido una potente herramienta didáctica.
Según la Declaración de los derechos del niño —genéricamente designado— "por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Por su parte, el art. 39 de la Constitución encomienda a los poderes públicos asegurar "la protección social, económica y jurídica de la familia" y la "protección integral de los hijos".
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