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Penal

SP/DOCT/21031

Informes y Conclusiones. Agosto 2016

Jurisprudencia penitenciaria 2000-2014. Régimen disciplinario

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
RESUMEN

Recopilación de la jurisprudencia recaída en materia de régimen disciplinario en el ámbito penitenciario entre los años 2000 y 2014, estructurando su contenido en dos grandes bloques: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la que deriva de las resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
La primera, centrada en el respeto del estatuto jurídico del interno que definió el art. 25.2 de la Constitución Española, a través del amparo de los derechos fundamentales que pueden vulnerarse en el procedimiento disciplinario. La segunda, más cercana y ágil, en cuanto garante de modo más inmediato de los principios y garantías del régimen disciplinario, dada su intervención vía recurso en la confirmación o no de las sanciones, y que ofrece enorme interés por la delimitación de los hechos sancionables y su correcta tipificación.

1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
1.1. Tutela judicial efectiva. 1.2. Asistencia letrada. 1.3. Presunción de inocencia. 1.4. Derecho a utilizar los medios de prueba. 1.5. Otros.
2. Resoluciones dictadas por Jueces de Vigilancia Penitenciaria:
2.1. Principios y garantías del procedimiento disciplinario. 2.1.1. Asistencia jurídica. 2.1.2. Principio acusatorio. 2.1.3. Acceso al material probatorio. 2.1.4. Presunción de inocencia. 2.1.5. Principio de culpabilidad. 2.1.6. Principio de intervención mínima. 2.1.7. Extralimitación del régimen disciplinario. 2.1.8. Principio de oportunidad (Mediación). 2.1.9. Principio non bis in idem. 2.1.10. Concurso de infracciones. 2.1.11. Infracción continuada. 2.1.12. Sanciones: Proporcionalidad, cumplimiento y cancelación. 2.1.13. Procedimiento sancionador. 2.2. Infracciones disciplinares: 2.2.1. Faltas muy graves: 2.2.1.1. Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos o instigar a los mismos si estos se hubieran producido (108 a). 2.2.1.2. Huelga de patio. 2.2.1.3. Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de Instituciones Penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquellos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos (108 b). 2.2.1.4. Autolesiones. 2.2.1.5. Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos (108 c). 2.2.1.6. Distinción con la falta de insultar a otros reclusos o maltratarles de obra (109 d). 2.2.1.7. Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones (108 d). 2.2.1.8. Intentar, facilitar o consumar la evasión (108 e). 2.2.1.9. Retraso y no reingreso de permiso. 2.2.1.10. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía (108 f). 2.2.1.11. Sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas (108 g). 2.2.1.12. Divulgación de noticias o datos falsos con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento (108 h). 2.2.1.13. Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia (108 i). 2.2.2. Faltas graves: 2.2.2.1. Calumniar, injuriar, insultar y faltar al respecto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b del artículo anterior (109 a). 2.2.2.2. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas (109 b). 2.2.2.3. Negativa a hacerse analítica. 2.2.2.4. Negativa a realizar labores de limpieza. 2.2.2.5. Uso de los servicios médicos. 2.2.2.6. No salir a cita médica. 2.2.2.7. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes, daños graves por negligencia temeraria (109 e). 2.2.2.8. Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior (109 f). 2.2.2.9. Divulgación de noticias o datos falsos con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento (109 h). 2.2.2.10. Simular enfermedad. 2.2.2.11. La embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que causen grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa (109 i). 2.2.2.12. Consumo en permiso. 2.2.3. Faltas leves.

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