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Penal

SP/DOCT/21133

Opinión. Septiembre 2016

Los "clubs de cannabis" y los aparentes vaivenes jurisprudenciales

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
Gestión Documental
Notas previas
Los llamados "clubs de cannabis" o "asociaciones de cáñamo" son entidades privadas constituidas con la finalidad de que consumidores habituales de estas sustancias, principalmente hachís y marihuana, puedan adquirirlas y consumirlas en sus locales –no abiertos al público en general–, previo pago de su cuota y de su coste, en cantidades que no excedan de las dosis individuales "normales" y sin que pueda realizarse tráfico de estas sustancias ni entre el club y sus socios ni estos entre sí. Estos clubs también admiten como socios a personas con enfermedades en que el consumo de cannabis está prescrito con fines terapéuticos o paliativos.
En España existen numerosos clubs o asociaciones de este tipo, principalmente en Cataluña. Sin embargo, no existe una normativa específica que los regule ni a nivel estatal ni a nivel autonómico, por lo que están caminando permanentemente sobre arenas movedizas y bajo la lupa de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. No resulta difícil imaginarse que las actividades llevadas a cabo en sus recintos en algunas ocasiones puedan llegar a traspasar los límites establecidos en las normas vigentes, principalmente en el Código Penal.
La Sentencia 484/2015 del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2015
En casos concretos, las actividades de esas asociaciones cannábicas han tenido entrada en nuestros Juzgados y Tribunales, en algunos se ha llegado a condenar a los directivos de las mismas por delito de tráfico de drogas y, en otros, han resultado absueltos. Por citar resoluciones judiciales recientes, comenzaremos con la Sentencia más emblemática, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 7 de septiembre de 2015 (Ponente: Sr. del Moral García) (SP/SENT/826468), que contó con varios votos particulares concurrentes entre sí.
En la misma se analizaban los estatutos y la actividad de una asociación bilbaína de "Estudios y Usuarios del Cáñamo". La asociación se constituyó e inscribió al amparo de la normativa estatal y autonómica sobre asociaciones. En sus estatutos se permitía el "cultivo colectivo" en sus locales y subrayaba las determinaciones del Tribunal Supremo en lo referente a la impunidad del "consumo compartido" por personas ya usuarias. Con motivo de una investigación policial en las distintas dependencias de la asociación se ocuparon diversas cantidades de marihuana, ocupación que también se llevó a cabo a personas que se hallaban en las inmediaciones del recinto asociativo. La Audiencia Provincial de Vizcaya absolvió a los acusados al no considerar los hechos constitutivos de delito, pero el aludido Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo revocó en casación la sentencia de ins
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