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Penal

AP Almería, Sec. 3.ª, 124/2018, de 9 de marzo. Recurso 35/2018

Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
SP/SENT/1038233
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 Para la apreciación del menosprecio, las vejaciones o amenazas no es necesaria la existencia de previas denuncias y previos partes de lesiones
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 El bofetón que propina a su hija el acusado para corregirla, aunque no se observe lesión visible, excede del deber de corrección de los padres
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 7 de julio de 2017, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
"Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que el acusado, Leoncio , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial los días 13 a 15 de febrero de 2.016, ambos inclusive, ha estado casado con Dª Elisenda durante un tiempo de unos diecisiete años, período durante el que ambos han convivido en el domicilio común sito en la CALLE000 , nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 , de la localidad de Almería, junto a las dos hijas menores de edad de ambos, Josefa y Caridad . Que debido a la crisis de su relación, ambos dejaron de convivir en el domicilio, separándose de hecho, en el mes de septiembre de 2.015.
Que en el curso de la relación matrimonial de ambos, con agravación tras la separación mencionada, el acusado ha venido sometiendo de forma continuada a Elisenda a una situación de dominio y control, en presencia de las hijas menores de ambos y en el domicilio familiar, al que también acudía tras la separación, con la realización sobre la mism
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