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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 111/2021, de 10 de febrero. Recurso 1538/2019

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/1085296
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 En atención a la edad que entonces tenían las víctimas, próxima a la mayoría de edad, no presentaban particularidades que hiciesen necesaria la práctica de una prueba anticipada a objeto de dilucidar sobre la existencia de las agresiones sexuales
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 El ánimo libidinoso no se exige en el tipo penal y, por tanto, no requiere ser probado
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 La condena se refiere a dos delitos distintos, con diferentes víctimas y ambos continuados, pero no por esto la medida cautelar ha de carecer de justificada motivación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 incoó procedimiento sumario ordinario núm. 1/2018 por delito de abuso sexual continuado contra Guillermo. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento a la Sección novena de la Audiencia Provincial de Málaga que incoó procedimiento sumario ordinario 2/2018 y con fecha 21 de febrero de 2019 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declara probado que el procesado, Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, marido de la tía-abuela de Inés., nacida el NUM000.97 y de Fermina., nacida el NUM001.01, coincidía con las menores en las reuniones familiares que se organizaban, la mayoría de las ocasiones en el domicilio de éstas, sito en C/ DIRECCION001 nº NUM002 de DIRECCION000 (Málaga) aunque también en alguna ocasión con motivo de eventos familiares en alguna casa alquilada por la familia para su celebración o, en concreto con Fermina., cuando él y su familia la recibían unos días en verano en su domicilio, sito en C/ DIRECCION002 nº NUM003 de Málaga, situado junto a la playa, dada la confianza y la proximidad de trato existente entre ambas familias y el cariño que la menor profesaba a su tía-abuela Vanesa, esposa del procesado.
El procesado, Guillermo, se aprovechaba de ese ambiente familiar distendido, de confianza y seguridad para, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aproximarse a las menores y
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