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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 320/2021, de 21 de abril. Recurso 10521/2020

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/SENT/1094875
RESUMEN

DELITO DE ASESINATO con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, en razón a su enfermedad y discapacidad, de los arts. 139.1.1ª y 3ª y 2, y 140.1.1ª CP y condena a la pena de prisión permanente revisable: i) renuncia del acusado a su abogado de oficio el mismo día del juicio, una vez constituido el Jurado, que se rechaza por abuso de derecho y fraude de ley; ii) motivo por "error iuris" por vulneración del principio "non bis in idem", al entender que concurre una alevosía de desvalimiento, que se descarta, porque no se trata de un "bis in idem", sino un "altera in idem", y consideraciones para diferenciar el presupuesto fáctico de la alevosía (por razones de indefensión), del desvalimiento (por razón de la grave discapacidad de la víctima); en todo caso es irrelevante, porque concurriendo ensañamiento, basta una sola variable de alevosía para imponer la pena de prisión permanente revisable (art. 140.1 CP); iii) vulneración principio acusatorio, porque se mantiene un presupuesto fáctico base para subsumir en el un delito de maltrato habitual, que se saca de la acusación con anterioridad al juicio; motivo que se rechaza por cuanto que, al margen la relevancia penológica, por ser la pena la de prisión permanente revisable, se aprecia la agravante de género.

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 La prisión permanente revisable se aplica no solo por la alevosía derivada del desvalimiento al ser la víctima, tía del acusado, una persona vulnerable por su discapacidad, sino también por el ensañamiento en el asesinato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Rollo del Tribunal Jurado nº 76/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (Procedimiento ante el Tribunal Jurado nº 46/2019); seguido ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia nº 42/2020, de fecha 14 de febrero, condenatoria para Humberto, como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad, y que contiene los siguientes Hechos Probados:
El acusado D. Humberto, mayor de edad de 57 años de edad, causó la muerte de su tía DÑA. Angustia, de 60 años de edad, en la noche del 2 al 3 de febrero de 2019, en el domicilio en el que ambos residían en la C/. DIRECCION000, del BARRIO000, de Santa Cruz de Tenerife.
La muerte de DÑA. Angustia fue querida y aceptada por el acusado D. Humberto como consecuencia de su actuar con propósito de acabar con la vida de DÑA. Angustia.
En las fechas inmediatamente anteriores a la noche del 2 al 3 de febrero de 2019, el acusado sometió a DÑA. Angustia de forma continua a violentas agresiones con golpes propinados con puños y manos y contra objetos en todas las partes de su cuerpo, incluso en zonas ya castigadas, aumentando la frecuencia y gravedad de dichas agresiones sin importarle el resultado de las mismas, lo que determinó en dicha madrugada el falleci
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