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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1397/2009, de 29 de diciembre. Recurso 10722/2009

Ponente: ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
SP/SENT/497681
RESUMEN

*AGRESIÓN SEXUAL: No precisa CONTACTO físico para consumar el atentado contra la libertad sexual. Relevancia de la EDAD de la víctima para integrar la intimidación; especial VULNERABILIDAD por razón de la "situación" aprovechada. No hay infracción del non bis in idem*ENAJENACIÓN: "PARAFILIAS".- Naturaleza y efectos.*PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Declaración testifical de la víctima. criterios de valoración. *ERROR EN LA PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS.- Dictámenes periciales contrarios entre psiquiatras clínicos y médicos forenses.

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 El acusado de manera violenta exigía a las víctimas que se quitaran la ropa y le enseñaran sus partes íntimas mientras él se masturbaba: delito de agresión sexual aunque no hubiera contacto físico entre acusado y víctimas
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 El acusado buscaba víctimas especialmente vulnerables y las agredía sexualmente en el interior de ascensores, esa situación integra por sí misma la especial vulnerabilidad del subtipo del art. 180.1.3 CP
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 La gravedad del tipo viene intrínseca en la agresión que el recurrente comete, desvalorándose el derecho protegido en la medida que el legislador ha previsto
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº uno de Talavera de la Reina (Toledo), instruyó Sumario nº 4/07 por un delito de contra la libertad sexual contra Carmelo y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, que con fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, dictó Sentencia, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"" Se declara probado que el día veinticuatro de abril de 2006 el acusado Carmelo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Talavera de la Reina (Toledo) conduciendo su propio vehículo desde su domicilio en Navalmoral de la Mata (Cáceres) y una vez en Talavera , sobre las 20,15 horas, aprovechando que María Milagros (en ese momento de catorce años de edad en cuanto que nacida el veintisiete de agosto de 1991) entraba en el portal del edificio de su domicilio en dicha ciudad, entro tras ella al portal y al ascensor del edificio y ya en él interior del mismo, a solas con la menor, la agarro del cuello con fuerza, sintiendo la menor que no podía respirar, mientras que le dijo que no gritara que iba a ser peor si lo hacia. En el séptimo piso el acusado saco a la menor por la fuerza del ascensor y le exigió que se subiera la camiseta y la falda que llevaba puestas, entre tanto seguía sujetándola del cuello con una mano. María Milagros obedeció su exigencia y entonces el acusado con la mano libre se masturbo con la otra mano en el interior del pantalón y en el bolsillo, lo que la menor llego a ver, hast
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